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Tolerancia cero: alcotest y narcotest

La Ley “Tolerancia Cero” entró en vigencia en marzo de 2012 como modificación de la Ley de Tránsito. La iniciativa legal bajó los grados de alcohol permitidos en la sangre para conducir, estableciendo el “estado de ebriedad” en 0,8 gramos por litro de sangre y “bajo la influencia del alcohol” en 0,3 gramos por litro de sangre.

alcohol y drogasAl mismo tiempo se incrementaron las sanciones relativas a la suspensión de la licencia de conducir, dependiendo de la infracción que se cometa y las consecuencias que ésta tenga, siendo mucho más rígida que en la anterior legislación.

Por otro lado, Ley Emilia, vino a complementar la ley de tolerancia cero desde septiembre del 2016, en donde sanciona con cárcel efectiva de al menos 1 año a los conductores en estado de ebriedad que generen lesiones graves, gravísimas o la muerte.

Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria u otra prueba científica, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o el hecho de encontrarse la persona conduciendo bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad. Con el objeto de garantizar la precisión de la prueba que se practique, ésta deberá ser realizada con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

La prueba respiratoria es una toma de muestra que permite medir la cantidad de masa de alcohol en un volumen de aire espirado, realizada por Carabineros a una persona, con un etilómetro evidencial.

La lectura de resultados de la medición en la pantalla y de forma impresa deberán ser idénticos, así como también confiables y de fácil lectura bajo condiciones normales de uso.

El equipo deberá mantener los resultados de forma legible o accesible, por lo menos durante 15 minutos desde la toma de muestra. Si este requisito solo puede cumplirse mediante la impresión de los resultados, la ausencia de papel en la impresora deberá evitar que se puedan realizar otros procedimientos de medición.

Datos impresos

Los datos impresos deberán incluir al menos

  1. El resultado final del ciclo de medición y sus unidades. Éste no diferirá del resultado de la medición proporcionada por el equipo en la pantalla.

  2. dentificación del funcionario que opera el etilómetro evidencial.

  3. Identificación de la persona sometida a la prueba respiratoria.

  4. La fecha y hora de la medición.

  5. Marca, modelo y número de serie del etilómetro evidencial.

  6. Número único de prueba.

En cuanto al procedimiento, si una persona presenta negativa a realizarse la prueba respiratoria (alcotest) o la alcoholemia será sancionada con multa de 3 a 10 UTM y con la suspensión de la licencia de conductor hasta por 1 mes.

En caso de provocar un accidente con resultado de lesiones o muerte, la negativa a realizarse las pruebas, o cualquier maniobra que altere sus resultados, o la dilación de su práctica con ese mismo efecto, se considerará como agravante de responsabilidad, esto significa que aumentará sus penas de cárcel, multa y el periodo de suspensión de la licencia.

¿Quién está facultado para hacer una alcoholemia? Cuando fuera necesario someter a una persona a un examen científico para determinar la dosificación del alcohol en la sangre o en el organismo, los exámenes podrán practicarse en cualquier establecimiento de salud habilitado por el Servicio Médico Legal.

En caso de estar conduciendo bajo los efectos del alcohol, (menos de 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre) se cursará boleta de citación donde se notificará y se retendrá la licencia, entregando el vehículo a una persona responsable que se encuentre apta para conducir.

En cambio, si el conductor no se encuentra acompañado, y en caso de que no pueda seguir conduciendo por sus propios medios, podrá ser conducido hasta la unidad policial hasta que se encuentre en condiciones de manejar.

En el caso de estado de ebriedad (0,8 o más gramos de alcohol por litro de sangre) Carabineros procederá a la detención y se comunicará con el Fiscal de turno, quien dispondrá si el conductor queda citado o quedará detenido para ser enviado a Tribunales.

A contar del 18 de abril de 2019 se empezó a regir también el llamado “narcotest”, que consiste en una fiscalización preventiva con un dispositivo que permite detectar en la saliva la presencia droga, la cual puede durar entre 8 a 20 horas, dependiendo de la cantidad consumida, tipo de droga, contextura física de la persona, entre otros factores.

El dispositivo identifica las siguientes sustancias

  • Cocaína

  • Marihuana

  • Opiácios

  • Metanfetamina

  • Anfetamina

  • Fenciclidina

En cuanto al procedimiento policial es el siguiente

  1. El Carabinero tendrá la facultad para fiscalizar a cualquier automovilista que se desplace por la vía pública.

  2. Una vez detenido el vehículo, se solicitará la documentación del vehículo al conductor.

  3. Mientras el Carabinero mantiene en su poder la documentación, será cuando evalúe si lo somete o no a una prueba de saliva.

  4. El conductor debe tomar el kit de prueba entregado, romper el envoltorio, retirar el tapón de protección, colocar el hisopo en la boca y pasárselo por las encías, la lengua y mejillas, hasta que un indicador que está en el mismo hisopo se ponga de color azul. Posteriormente, el dispositivo se tapa y es introducido al lector drug test.

  5. Después de 5 a 12 minutos, el resultado estará listo y será detallado en un voucher.

  6. Si el test arroja la presencia de alguna droga, el conductor será trasladado hasta la ambulancia de Senda, donde el equipo médico procederá a realizarle la extracción de sangre.

  7. Durante el período de tiempo que fije Carabineros, según el estado del automovilista, el afectado podrá ser trasladado a la unidad policial respectiva y el vehículo deberá ser retirado por un tercero que esté en condiciones de conducirlo.

  8. Finalmente, será la justicia la que determine la sanción que corresponda según los antecedentes que exponga el Ministerio Público.

Gabriela Parra Benavides, Abogada

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