Aspectos relevantes en la convivencia vial
¿Conoces las modificaciones realizadas por la LEY 21.088?
La Ley de Convivencia Vial tiene por objetivo poner en una posición de igualdad a todos los medios de transportes en las vías. Esto quiere decir, que los medios de transportes utilizados para desplazarnos, ya sea para nuestro trabajo u oficina, merecen convivir en armonía e irse adaptando a los cambios de modernización respecto a aquellos.
Ley 21.088 publicada y promulgada en el año 2018, viene en modificar la Ley 18.290 de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en DFL N°1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia. La nueva normativa, busca equiparar el espacio vial y con ello, brindar mayor seguridad a los medios transportes más vulnerables, entre ello, peatones-ciclistas. Cabe destacar, que más de 100 organizaciones sociales, como ciclistas, peatones y familiares de victimas en siniestros de tránsito brindaron un apoyo activo a la nueva normativa de Convivencia Vial.
Ahora bien, que modificaciones viene en realizar la nueva normativa, entre ellas encontramos las siguientes:
- Agrega la expresión “ciclovías”, que dando el art. 1 inciso 1 del DFL N°1 de la siguiente forma:
“A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles, ciclovías y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República”.
- Nos entrega el siguiente concepto de Bicicleta entendiéndose por tal: “Ciclo de dos ruedas cuyos pedales transmiten el movimiento a la rueda trasera, generalmente por medio de un plato, un piñón y una cadena”.
- Y nos agrega la siguiente expresión Ciclo: “Vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos. También se considerarán ciclos aquellos vehículos de una o más ruedas que cuenten con un motor auxiliar eléctrico, de una potencia nominal continua máxima de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación es reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo, los que se considerarán para los efectos de esta ley como vehículos no motorizados;".
- También, modifica la expresión de ciclovía: “Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y otros ciclos, que puede estar segregada física o visualmente, según las características y clasificaciones que se definan mediante reglamento”.
Pero, que importancia tiene las modificaciones y nuevas definiciones. Por ejemplo, con la nueva normativa los Scooter eléctricos vienen en calificar como “ciclos”, por ello, deben circular por las ciclovías y no por la acera (espacio destinado al uso de peatone). Existen cifras que nos indican que durante el año 2023 los scooter eléctricos protagonizaron alrededor de 510 siniestros de tránsito, esto, a nivel nacional.
Investigación y Reconstrucción de Accidentes de Tránsito
Si piensas que estas modificaciones no sirven para nada ¡no estas con lo cierto! por que con estas pequeñas modificaciones ayudan a las autoridades a tener un mayor de control de fiscalización sobre los medios de transportes tradicionales y los que han ido ingresando con la modificación de esta normativa.
Por ello, te invitamos a ser parte de la nueva generación de Convivencia Vial, la cual tiene por objeto que todos los medios de transportes convivan en armonía entre sí, respetando los “espacios” de cada medio de movilización y así evitar siniestros de tránsitos con desenlaces fatales como la muerte.