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Vidrios polarizados en Chile

El 01 de marzo de 2019, se publicó la Ley 21.147, más conocida como la Ley de Polarizados, la cual modificó el artículo 75 N° 1 de la Ley de Tránsito, permitiendo el uso de vidrios oscuros o polarizados en Chile.

Vidrios polarizados en Chile 

Los polarizados de vidrios en vehículos son cada vez más usados en nuestro país. Por esto, muchos preguntan qué polarizado está permitido y qué pasa con los polarizados en las Plantas de Revisión Técnica.

A continuación, responderemos todas estas dudas respecto a lo que señala la Ley:

1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Podrá contar con vidrios oscuros o polarizados que cumplan con los factores de transmisión regular de la luz u otras cualidades ópticas, y las certificaciones, establecidas en el reglamento”.

Sin embargo, dicha ley es dependiente de un reglamento, el que quedó a cargo del Ministerio de Transportes, el cual estaría listo en un plazo máximo de 120 días, sin embargo, el texto llegó a la Contraloría General de la República para su toma de razón el 23 de diciembre de 2019.

Un atraso en la redacción del reglamento para su aplicación por parte del Ministerio de Transportes diluyó la puesta en marcha la nueva normativa.

Desde el Ministerio de Transportes señalaron que el retraso se debió a que el documento ingresó después del plazo fijado inicialmente debido a requerimientos del Poder Legislativo para incorporar diversas definiciones, con el objetivo de precisar la aplicación de la normativa”.

El reglamento

El texto, que se encontraba en la Contraloría a la espera de su toma de razón, señalaba diferentes niveles de transparencia que debe tener el vidrio, además de explicar la forma de la colocación de la pantalla por parte de personal autorizado. Asimismo, el instalador de los polarizados debe entregar una certificación con firma digital visible.

El conjunto vidrio/lámina deberá tener un factor de transmisión regular de la luz o índice de transparencia, entendiéndose como tal el nivel de transmisión luminosa, expresado en porcentaje (cociente entre la intensidad de onda transmitida y de la incidente, multiplicado por 100), según se dispone en la tabla que a continuación se indica, dependiendo del tipo de vehículo y vidrio de que se trate, valor que deberá ser grabado en la lámina mediante la incorporación de un sello en relieve e indeleble en el que se indicará, además, el nombre y RUT del instalador, de modo que esta información pueda ser leída desde el exterior del vehículo.

Factor de transmisión regular de la luz

El instalador de las láminas deberá entregar un certificado digital, con firma electrónica avanzada, el cual deberá portarse al interior del vehículo, que indique, la siguiente información:

  • Placa patente única del vehículo en el que instaló la lámina.

  • Emisor y N° de certificado de flamabilidad de la lámina.

  • Certificación, en caso de contar con filtro UV.

  • El factor de transmisión regular de la luz del conjunto vidrio/lámina, medido de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente.

  • Razón social o nombre del instalador, según se trate de personas jurídicas o naturales.

  • Rol único tributario o cédula nacional de identidad del instalador, según se trate de personas jurídicas o naturales.

  • Domicilio, dirección de correo electrónico y teléfono de contacto del instalador.

  • Fecha de instalación de la(s) lámina(s).

  • Vidrios a los cuales se les instaló la lámina.

  • Declaración Jurada del instalador, de cumplimiento de los factores mínimos de transmisión regular de la luz establecidos en el presente decreto.

  • Firma y timbre del instalador.

Además, se menciona que la verificación del factor de transmisión regular de la luz y demás condiciones establecidas en el artículo anterior, se efectuará con ocasión de las revisiones técnicas periódicas previstas en el Decreto Supremo N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que disponen Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales.

El presente decreto entro en videncia una vez publicado en el Diario Oficial el 11 de marzo de 2020. No obstante, lo anterior, respecto de las Plantas de Revisión Técnica, la verificación del factor de transmisión regular de la luz grabado en el vidrio comenzará a efectuarse transcurridos doce meses a contar de su publicación. 

De esta manera la autoridad aclaró las dudas acerca de la norma actual que rige los polarizados, quedando especificado que a partir del 11 de marzo de 2021 las Plantas de Revisión Técnica deberán contar además con equipos especializados para la medición del factor de transmisión de luz.

Gabriela Parra - Abogado Asesor

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