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¿Es correcta la fiscalización de aplicaciones de Transporte de pasajeros?

Las plataformas digitales de transporte de pasajeros en Chile llegaron para quedarse. Desde su establecimiento comercial estable desde aproximadamente 2015, éstas han ido aumentando en su uso por parte de la ciudadanía, a tal punto de posicionarse hoy como una de las formas de transporte más usadas por los chilenos.

¿Es correcta la fiscalización de aplicaciones de Transporte de pasajeros?Sin embargo, con el aumento de su uso, y al tener en consideración que el actuar regular está al borde de lo reglamentario y legal, las sanciones a los conductores de estos servicios también han ido en aumento.

Los encargados en Chile de la fiscalización de este tipo de servicios, y que los transportes de pasajeros se hagan según la normativa vigente, se realiza por parte de Carabineros y de fiscalizadores tanto de las respectivas municipalidades, como también del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Estos funcionarios, ubicados en sectores y horarios estratégicos, realizan la fiscalización a los conductores, muchas veces, ajenas a la misma normativa que los regula. No es secreto que muchas veces en medios de comunicación, los mismos conductores realizan denuncias sobre el actuar, no solo de la policía uniformada, sino también del poco criterio de los funcionarios públicos civiles que realizan este tipo de acciones.

La normativa vigente y actual, no señala un procedimiento estándar de fiscalización por el cual la ciudadanía sepa de antemano cómo será sometida al mini “juzgamiento” y eventual imposición de multa (facultad exclusiva de los jueces de Policía Local). Los decretos que hoy regulan el transporte público de pasajeros (y privado, además,) son los Decretos 80 y 212, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, algunas disposiciones de la Ley 19.040, como también una Orden General N°2387, la que hasta el día de hoy Carabineros se niega a publicar, a pesar de las múltiples solicitudes que se realizan vía Ley de Transparencia. En ninguna de ellas (al menos las públicas), se establece un protocolo transparente y claro de cómo se deben fiscalizar las eventuales faltas que los conductores de las plataformas digitales de transporte cometan, sino que dicho procedimiento queda al arbitrio del funcionario correspondiente.

Ahora bien, analizando los casos que se han denunciado hasta ahora, el método es bastante “precario”, ya que muchas veces los funcionarios mediante amenazas a los conductores logran obtener la información que les permitiría sancionar teniendo de testigos a un propio compañero funcionario, o al funcionario policial que lo acompañe, todo bastante transparente y ético, por lo demás. En algunos casos, estos últimos también solicitan la revisión del vehículo y a veces solicitan (a modo de orden), la revisión de los aparatos celulares de los mismos.

Es preciso recalcar en este punto, que el funcionario policial solo puede revisar el vehículo de un conductor con una orden judicial, y en ninguna circunstancia puede atribuirse más facultades que las que la Ley le otorga, ni aún en el famoso y reciente “control preventivo” (salvo flagrancia). Es debido a aquello que el procedimiento que muchas veces emplean los funcionarios públicos para lograr sancionar vulnera de forma expresa, las libertades y garantías consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de los ciudadanos que conducen bajo pretexto de cumplir con el mandato legal. Cabe recalcar una vez más, que los funcionarios no están autorizados ni a revisar elementos propios de los conductores o acompañantes, ni tampoco a imponer, o lograr una “mentira por verdad”, con la finalidad de cumplir con sancionar para efectos de lograr mejorar sus cifras fiscalizadores.

A modo de conclusión, si algún funcionario es sorprendido actuando más allá de sus facultades, puede ser objeto de denuncia ante sus superiores, también ante el órgano contralor encargado de velar por el buen funcionamiento de los actos y gastos públicos, así como de presentar sus descargos ante los jueces de policía local correspondientes, a fin de lograr la rebaja (de una multa injusta, muchas veces), como también la exoneración por manifiesta falta de procedimiento.

Marco Berríos Garrido, Abogado de CEA

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