Empresas de transporte: controles preventivos de consumo de alcohol y drogas a sus conductores
“Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o psíquicas deficientes.” Artículo 109, Ley de Tránsito.
Nuevas iniciativas se han emitido en el congreso en materia de seguridad vial relativa al consumo de alcohol y drogas en la conducción. Esta vez, estableciéndose una obligación para las Empresas de transporte público y privado remunerado de pasajeros. ¿En qué consistirá?
Es bien sabido que tanto el consumo de alcohol, como de sustancias estupefacientes y psicotrópicas afectan y/o disminuyen la capacidad cognitiva y capacidad de respuesta de las personas, lo que lo vuelve incompatible con la conducción de un vehículo motorizado de manera segura.
Así lo han aseverado distintas instituciones. La Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, por ejemplo, indica que 1 de cada 10 de los siniestros de tránsito con consecuencias fatales en Chile, se debe al consumo de alcohol en la conducción.
Durante el transcurso de los últimos años, con el objeto de aportar a la seguridad vial del país, se han gestado nuevas leyes relacionada con el consumo de alcohol y otras sustancias en la conducción de vehículos motorizados, siendo la Ley Tolerancia Cero del año 2012 y la Ley Emilia vigente del 2014, las más importantes.
Actualmente, para el control de la situación antes descrita, la autoridad cuenta con dispositivos que permiten detectar en la persona controlada la presencia de alcohol o alguna droga. Se trata del Alcotest y, más recientemente, el narcotest. Carabineros está facultado para realizar estos controles en virtud del artículo 182 de la Ley de Tránsito.
En caso de control, la negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias y otros exámenes científicos que permitan establecer la presencia de alcohol u otro estupefaciente será sancionado incluso no ocasionando daño alguno, con multas de 3 a 10 UTM y con la suspensión de su licencia por más de un mes.
Si bien estas leyes impactaron de manera positiva y hoy existe mayor consciencia de esta problemática al volante, aún queda espacio para nuevas iniciativas que permitan reducir los peligros en las calles y carreteras de Chile.
Servicios para empresas con flotas de vehículos
¿Qué busca este proyecto de Ley?
El proyecto busca que las empresas de Transporte tomen un rol proactivo en la seguridad de la comunicad, estableciendo la obligación a estos empleadores de realizar controles periódicos preventivos a los conductores de los vehículos para detectar el consumo de droga.
Lo anterior se lograría mediante la modificación de la Ley de Tránsito, incorporando el siguiente Artículo:
“Articulo 110 bis: Con el objeto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo precedente, las empresas de transporte público y privado remunerado de pasajeros, tendrán la obligación, a su costo, de realizar a las y los conductores de éstos vehículos, en al menos dos oportunidades dentro de un año calendario, pruebas respiratorias o de otra naturaleza destinadas a detectar la presencia de alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas. La realización de las pruebas deberá realizarse al menos con cuatro meses de distancia entre uno y otro.
Lo anterior, sin perjuicio de las pruebas que la autoridad competente realice dentro de sus funciones de control de tránsito, como fue indicado anteriormente.
Además, se obligará a las empresas de transporte público y privado, contar con un registro en el que conste la realización y la periodicidad de estas pruebas.
El proyecto de Ley actualmente se encuentra en su primer trámite constitucional, número de boletín 16872-15.
