Entró en vigor la ley de convivencia vial en todo el país
La nueva normativa considera cambios en la manera de relacionarse entre los peatones, automovilistas y ciclistas en los espacios públicos.
La ley de convivencia vial remplaza la antigua ley de tránsito, poniendo esta vez la atención en los usuarios más vulnerables como lo son peatones y ciclistas.
La movilidad en bicicleta ha ido aumentando cada día y es una alternativa, para dejar el auto y el transporte público que muchas veces su uso se hace insoportable debido a los tacos y atochamientos que se viven en las horas de más circulación.
La nueva ley establece:
-
Los ciclos que comprenden todo vehículo no motorizados como, bicicletas, scooter, patinetas y patines, deben circular por las ciclovías y no por las veredas, si no hay ciclovías se debe utilizar la calzada, siempre por la derecha a no ser que haya vías exclusivas o se quiera virar a la izquierda.
-
Por la vereda sólo podrán transitar los menores de 14 años, adulto mayor, persona en situación de discapacidad o una persona que lleve a un menor hasta siete años de edad.
-
Las veredas y pasos de cebra son exclusivamente para los peatones, los ciclistas deberán cruzar caminando con la bicicleta al lado, no andando en ella.
-
Es obligatorio usar casco, la multa por no utilizarlo van de 10 a 24.000 pesos.
-
En el caso de los adelantamientos de autos a bicicletas y debe hacerlo manteniendo un metro y medio de distancia.
-
La ley también establece un sector en las esquinas con semáforo, para bicicletas y motos antes de los automóviles.
-
En el caso que la circulación por la ciclovía o calle sea imposible o esté obstruida, la persona que conduce, bicicleta u otro ciclo podrá hacer ingreso a la calzada, respetando siempre la preferencia del peatón y de vehículos que entren o salgan de estacionamientos.
-
Todo ciclo debe facilitar la acción de los vehículos y adelantamientos, manteniendo despajadas las intersecciones acercándose costado izquierdo o derecho según sea el caso y permitir el libre viraje de los vehículos motorizados.
-
Los ciclos deben tener un sistema de frenado que cumpla con los estándares de calidad y seguridad que requiere para no ocasionar un accidente por su mal funcionamiento o mantención.
-
Los conductores de los ciclos al igual que los de automóviles deben conducir atentos a las condiciones del tránsito y no deben utilizar elementos distrayentes que les dificulte la visión y la audición.
-
Los ciclos que quieran adelantar a un automóvil, sólo lo podrán hacer si él o los vehículos estén detenidos.
-
Los conductores de ciclos si transportan a un menor de 7 años, tienen que ser mayores de edad.
-
El conductor de un ciclo con remolque ya sea de personas, cosas o animales, deberá ser mayor de edad y cumplir los requisitos que exige el ministerio de Transportes y telecomunicaciones.
Fuente: Carabineros de Chile y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Los vehículos motorizados deben cumplir:
-
No podrán estacionarse en una ciclovía.
-
Habrá lugares de “zonas de tránsito calmado” donde los vehículos no podrán exceder el limite establecido en esa zona.
-
En el caso de las motos sólo podrán adelantar a los autos cuando los autos estén detenidos.
Las normas son para cumplirlas y se crean en beneficio de las personas, en este caso la nueva norma quiere proteger a los usuarios más vulnerables. Infórmate.
Paola Cifuentes - Departamento de Comunicación CEA