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Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP)

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito (CONASET) han lanzado una campaña de información sobre los alcances el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), dirigida a automovilistas y peatones.

Seguro Obligatorio de Accidentes PersonalesDesde la SVS y Conaset se hace un llamamiento a los conductores para que comiencen a comparar y cotizar precios teniendo presente que en este seguro no hay diferencias en las coberturas que otorgan las compañías.

CEA Chile recomienda que se comparen los precios ya que existe diferencia de hasta $3.710 en los SOAP para autos y de $11.000 para los SOAP de motos, según informa Conaset.

El SOAP protege a todos los posibles lesionados de un accidente en el que participe un vehículo asegurado, no importando si se trata de sus ocupantes, peatones o ciclistas, tal y como informa el superintendente Fernando Coloma.

El SOAP es un seguro exigido por ley que debe ser contratado por todo propietario de un vehículo motorizado, remolque, acoplados, casas rodantes u otros similares, al momento de adquirir o renovar su permiso de circulación. Por este motivo, la venta de esta póliza se concentra principalmente en el mes de marzo.

Según datos de Conaset, en 2011 hubo 62.834 siniestros de tránsito. En total, 29.740 accidentes que involucraron a 45.133 personas fueron cubiertas por el SOAP, alcanzando un costo para las compañías de seguros de $ 34.658 millones. En este mismo año, se contrataron 3.565.728 pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP).

Las cifras a septiembre de 2012 muestran que se habían contratado 3.805.466 SOAP, pagándose un total de 21.686 siniestros de 43.887 ocurridos que involucraban a 29.342 personas. El costo para las aseguradoras fue de $ 20.389 millones. Es importante destacar que el SOAP no es un seguro excluyente y que los automovilistas pueden contratar otros como, por ejemplo, un seguro de vida.

¿Cómo se realiza el cobro del SOAP?

Venta de autosEl objetivo del SOAP es proteger a los conductores, acompañantes u otras personas que circulen por la vía y fallezcan, sufran una invalidez o se vean obligados a incurrir en gastos médicos como consecuencia de un accidente de tránsito en el que intervenga un vehículo asegurado.

Para el cobro de este seguro, hay que presentar una denuncia en Carabineros, para lo cual es fundamental conocer la patente del vehículo que provocó el siniestro vial; sin este dato no será posible identificar al vehículo involucrado. Carabineros derivará la denuncia al Ministerio Público o Tribunal Competente, dependiendo si se trata de un delito o cuasi delito. A continuación habrá que solicitar el certificado de accidente al juzgado de Policía Local o Fiscalía para presentarlo en la compañía de seguros. En caso de fallecimiento o incapacidad del asegurado, se deberá presentar a la compañía aseguradora el certificado de defunción o el informe del médico.

Tratándose de gastos por atención médica y/o farmacéutica, al certificado otorgado por el Tribunal Competente o el Ministerio Público, deberá acompañarse copia de las boletas y/o facturas que den cuenta de los gastos reclamados.

En el plazo de 10 días a la presentación de los documentos, se pagarán a los beneficiarios lo correspondiente al SOAP. En el caso de indemnizaciones provenientes de gastos de hospitalización y atención médico, quirúrgica o farmacéutica, la compañía de seguros podrá pagarlos directamente al Servicio de Salud, público o privado, que acredite haber otorgado dicho servicio.

Cobertura del SOAP

Tal y como informa Conaset, la cobertura del SOAP es la siguiente:

  1. En caso de muerte, se paga a los beneficiarios una suma equivalente a 300 U.F.

  2. En caso de Invalidez Permanente Total, que corresponde a toda aquella incapacidad igual superior a dos tercios de su capacidad de trabajo, determinada por el médico tratante o, en caso de discrepancia, por el COMPIN, el beneficio corresponde al pago de una suma equivalente a 300 U.F.

  3. En caso de Invalidez Permanente Parcial, que corresponde a toda aquella incapacidad superior a un 30% e inferior a dos tercios de su capacidad de trabajo, determinada por el médico tratante o, en caso de discrepancia, por el COMPIN, el beneficio corresponde al pago de una suma de hasta 200 U.F., monto que dependerá del grado de invalidez determinado (3.03 U.F. por cada punto porcentual de grado de invalidez).

  4. En caso de haber incurrido en gastos médicos, el beneficio corresponde al pago de una suma de hasta 300 U.F. como reembolso, para lo cual se considera, en general, el valor de la prestación conforme al Arancel Fonasa Nivel 3.

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